SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2014

Fecha: 10-Ene-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de marzo de 2013, el representante del Ministerio Público presentó imputación formal en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, solicitando su detención preventiva al haber sido sorprendido sustrayendo un celular, por lo que el Juez a cargo del control jurisdiccional, ordenó su detención preventiva en la cárcel de Morros Blancos.

Manifiesta que, solicitó la aplicación del art. 86 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al Juez de la causa, quien nombró un perito, el cual después de la valoración correspondiente emitió el informe respectivo, señalando que existe disminución en las funciones mentales del imputado, -ahora accionante- estableciendo que tiene una enfermedad mental, que le impide comprender los actos del proceso.

Alega que, el Juez efectuó una valoración aislada de la pericia, ya que solo se avocó a la parte en la que se indica que el imputado sabe que cometió un delito, pero no analizó el punto referido a “…representa si un peligro para sí mismo y para terceros, en especial para su familia, refiriéndose que incluso puede atentar contra su propia vida” (sic).Por otra parte, indica que el informe pericial psiquiátrico, recomienda su internación en un centro de permanencia prolongada, como el Instituto de Psiquiatría Gregorio Pacheco de Sucre, y que pese a eso el Juez de la causa rechazó su solicitud de aplicación del art. 86 del CPP, ni siquiera ordenó su internación en el Instituto de Prevención, Tratamiento, Rehabilitación e Investigación de Drogodependencias y de Salud Mental- (INTRAID) de Tarija, sin tomar en cuenta la solicitud de traslado efectuada por Cesar Oliva Castrillo, Médico Psiquiatra del referido Centro, de 9 de agosto de 2013.

Finalmente, señala que el Juez demandado, en su Resolución, indicó que para autorizar el permiso de salida del imputado para realizar su tratamiento en INTRAID, se deben precisar las fechas de realización del mismo; y al no haber ordenado su internación, atentó contra su derecho a la salud y a la vida, por el estado clínico en el que se encuentra cuando los profesionales médicos claramente establecieron que debía ser internado de manera prolongada en un centro psiquiátrico.