AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2013-RCA
Fecha: 11-Oct-2013
En coherencia con todo lo anteriormente puntualizado, las actuaciones comunicacionales, entre ellas, las diligencias de notificación vendrían a constituir actos administrativos de trámite o de procedimiento, dado que constituyen actos intermedios indispensables para el perfeccionamiento de los actos administrativos, por lo tanto, si éstos inciden en la formación del acto administrativo definitivo, pueden ser objeto de impugnación en sede administrativa
En coherencia con todo lo anteriormente puntualizado, las actuaciones comunicacionales, entre ellas, las diligencias de notificación vendrían a constituir actos administrativos de trámite o de procedimiento, dado que constituyen actos intermedios indispensables para el perfeccionamiento de los actos administrativos, por lo tanto, si éstos inciden en la formación del acto administrativo definitivo, pueden ser objeto de impugnación en sede administrativa, y al contrario, si no afectan a sus elementos constitutivos, entonces están privados del uso de dichos mecanismos recursivos, por ser irrelevantes y no vulnerar ningún derecho ni garantía constitucional.
A manera de aclaración, únicamente para fines pedagógicos, se puede señalar que una diligencia de notificación con un proveído de mero trámite, por ejemplo de otorgación de fotocopias legalizadas, no constituye un acto administrativo definitivo, por tanto, no es razonable, sustentar vulneración al derecho a la defensa por el hecho de haberse notificado en secretaría de la instancia administrativa y por ende, no puede ser objeto de impugnación; en cambio, tratándose de una notificación con una resolución sancionatoria en contrabando, como es el caso, sí es imprescindible su oposición, mediante los recursos de alzada y jerárquico, porque se trata de una resolución administrativa definitiva, y conforme se analizó precedentemente, la impugnación de la diligencia, debe ser recurrida junto con la propia resolución cuestionada; no pudiendo acudirse directamente ante la jurisdicción constitucional sin antes haber agotado la vía señalada” (las negrillas fueron incorporadas).
En este estado del análisis, es importante aclarar que: “…la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso Administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado…” (SC 1800/2003 de 5 de diciembre).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- II.3.
- II.4. Medios de impugnación en materia administrativa
- por imperio de los art. 131, 143.2 y 144 del CTB, las resoluciones sancionatorias en contrabando, emitidas por la Aduana Nacional, configuran actos administrativos, por lo tanto, son susceptibles de recursos de alzada y jerárquico ante las instancias competentes antes detalladas y dentro de los plazos legales dispuestos por las normas precitadas
- En coherencia con todo lo anteriormente puntualizado, las actuaciones comunicacionales, entre ellas, las diligencias de notificación vendrían a constituir actos administrativos de trámite o de procedimiento, dado que constituyen actos intermedios indispensables para el perfeccionamiento de los actos administrativos, por lo tanto, si éstos inciden en la formación del acto administrativo definitivo, pueden ser objeto de impugnación en sede administrativa
- II.5. Incidente de nulidad en materia administrativa
- II.6. Análisis del caso enviado en revisión
- rechazado
- CONFIRMAR