Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2013-RCA
Fecha: 11-Oct-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 17/2013 de 10 de septiembre, cursante de fs. 96 a 97 vta., dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lindón Santiago Fernández Aneyva en representación legal de Juan Oscar Suárez Caero, Gerente General de la Sociedad IMPEXPAP S.A., contra Daniel Villafuerte Velásquez, Administrador de Aduana Interior de Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- II.3.
- II.4. Medios de impugnación en materia administrativa
- por imperio de los art. 131, 143.2 y 144 del CTB, las resoluciones sancionatorias en contrabando, emitidas por la Aduana Nacional, configuran actos administrativos, por lo tanto, son susceptibles de recursos de alzada y jerárquico ante las instancias competentes antes detalladas y dentro de los plazos legales dispuestos por las normas precitadas
- En coherencia con todo lo anteriormente puntualizado, las actuaciones comunicacionales, entre ellas, las diligencias de notificación vendrían a constituir actos administrativos de trámite o de procedimiento, dado que constituyen actos intermedios indispensables para el perfeccionamiento de los actos administrativos, por lo tanto, si éstos inciden en la formación del acto administrativo definitivo, pueden ser objeto de impugnación en sede administrativa
- II.5. Incidente de nulidad en materia administrativa
- II.6. Análisis del caso enviado en revisión
- rechazado
- CONFIRMAR