AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2013-RCA

Fecha: 11-Oct-2013

rechazó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 17/2013 de 10 de septiembre, cursante de fs. 96 a 97 vta., rechazóin limine la acción de amparo constitucional fundamentando que: a) Si bien el accionante acompañó Testimonio de poder especial, amplio y suficiente; empero, no se tiene demostrada la constitución de la Sociedad IMPEXPAP S.A., tampoco señaló la dirección de un correo electrónico u otro medio alterno de comunicación inmediata como exige el art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Según el art. 180 de la Ley Fundamental, el debido proceso resulta ser un principio de la jurisdicción ordinaria, por lo que no es susceptible de protección a través de la presente acción, cuando menos debió cumplir en precisar de manera concreta a cuál de los elementos refiere; c) Es obligación de las partes concurrir ante la sede administrativa, para hacer prevalecer sus derechos y acudir a la vía regular de impugnación y cuando ya no exista remedio a sus justas aspiraciones, recién acudir a la vía constitucional del amparo; sin embargo, en este caso no se agotó la vía regular porque en la demanda se tiene mencionado que se planteó nulidad de notificación que es retirada por proveído de 2 de mayo de 2013, ante el cual se plantearon recursos de revocatoria y jerárquico también desechados, extremo que determina la improcedencia establecida por el art. 53.1, 2 y 3 del CPCo; y, d) No existe un petitorio concreto, preciso y coherente.