AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2013-RCA
Fecha: 11-Oct-2013
rechazó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 17/2013 de 10 de septiembre, cursante de fs. 96 a 97 vta., rechazó “in limine” la acción de amparo constitucional fundamentando que: a) Si bien el accionante acompañó Testimonio de poder especial, amplio y suficiente; empero, no se tiene demostrada la constitución de la Sociedad IMPEXPAP S.A., tampoco señaló la dirección de un correo electrónico u otro medio alterno de comunicación inmediata como exige el art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Según el art. 180 de la Ley Fundamental, el debido proceso resulta ser un principio de la jurisdicción ordinaria, por lo que no es susceptible de protección a través de la presente acción, cuando menos debió cumplir en precisar de manera concreta a cuál de los elementos refiere; c) Es obligación de las partes concurrir ante la sede administrativa, para hacer prevalecer sus derechos y acudir a la vía regular de impugnación y cuando ya no exista remedio a sus justas aspiraciones, recién acudir a la vía constitucional del amparo; sin embargo, en este caso no se agotó la vía regular porque en la demanda se tiene mencionado que se planteó nulidad de notificación que es retirada por proveído de 2 de mayo de 2013, ante el cual se plantearon recursos de revocatoria y jerárquico también desechados, extremo que determina la improcedencia establecida por el art. 53.1, 2 y 3 del CPCo; y, d) No existe un petitorio concreto, preciso y coherente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- II.3.
- II.4. Medios de impugnación en materia administrativa
- por imperio de los art. 131, 143.2 y 144 del CTB, las resoluciones sancionatorias en contrabando, emitidas por la Aduana Nacional, configuran actos administrativos, por lo tanto, son susceptibles de recursos de alzada y jerárquico ante las instancias competentes antes detalladas y dentro de los plazos legales dispuestos por las normas precitadas
- En coherencia con todo lo anteriormente puntualizado, las actuaciones comunicacionales, entre ellas, las diligencias de notificación vendrían a constituir actos administrativos de trámite o de procedimiento, dado que constituyen actos intermedios indispensables para el perfeccionamiento de los actos administrativos, por lo tanto, si éstos inciden en la formación del acto administrativo definitivo, pueden ser objeto de impugnación en sede administrativa
- II.5. Incidente de nulidad en materia administrativa
- II.6. Análisis del caso enviado en revisión
- rechazado
- CONFIRMAR