AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2013-RCA
Fecha: 11-Oct-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2013, cursante de fs. 89 a 94 vta., el accionante refiere que después de un operativo denominado Viña del Mar, la Administración de Aduana Interior Oruro dictó la Resolución Administrativa (RA) AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 096/2013 de 24 de enero, por la que resolvió declarar probada la comisión de contravención por contrabando de mercancía comisada, con el que fue notificado el 13 de febrero de 2013, por Secretaría de esa dependencia; sin embargo, la copia de dicha “resolución sancionatoria” no se encontraba en el tablero y fue recién el 14 de marzo de ese año, que vía Courier enviado por la Aduana Nacional, tomó conocimiento que se procedió a la notificación de la misma.
Afirma que, posteriormente se dictó el Auto Administrativo AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 161/2013 de 8 de febrero, que modificó, corrigió y rectificó la RA 096/2013 antes mencionado, con la cual tampoco se notificó limitándose a dictar la RA de Adjudicación AN-GRORU-ORUOI SPCCR ADJ 085/2013 de 6 de marzo, ante la cual planteó nulidad solicitando se le notifique tanto con la resolución determinativa sancionatoria como con el Auto rectificatorio; no obstante, fue desechado por proveído de 2 de mayo de igual año, ante el cual se interpusieron recursos de revocatoria y jerárquico que también fueron desechados por la Administración Aduanera Interior de Oruro.
Argumenta que, la notificación con la RA AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 096/2013, es totalmente irregular porque contraviene lo dispuesto por los arts. 84 y 90 del Código Tributario Boliviano (CTB), al determinar que los actos que impongan sanciones deben ser notificados personalmente al sujeto pasivo, y se constituye en un requisito in ecuánime debiendo constar por escrito por el funcionario encargado de la diligencia, de lo contrario se estaría vulnerando derechos fundamentales como el debido proceso en su elemento al juez natural, porque la administración tributaria actuaría como juez y parte. Al no acceder a una información oportuna con la determinación sancionatoria y el Auto administrativo rectificatorio se le impidió el iniciar la respectiva acción administrativa tributaria de oposición.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- II.3.
- II.4. Medios de impugnación en materia administrativa
- por imperio de los art. 131, 143.2 y 144 del CTB, las resoluciones sancionatorias en contrabando, emitidas por la Aduana Nacional, configuran actos administrativos, por lo tanto, son susceptibles de recursos de alzada y jerárquico ante las instancias competentes antes detalladas y dentro de los plazos legales dispuestos por las normas precitadas
- En coherencia con todo lo anteriormente puntualizado, las actuaciones comunicacionales, entre ellas, las diligencias de notificación vendrían a constituir actos administrativos de trámite o de procedimiento, dado que constituyen actos intermedios indispensables para el perfeccionamiento de los actos administrativos, por lo tanto, si éstos inciden en la formación del acto administrativo definitivo, pueden ser objeto de impugnación en sede administrativa
- II.5. Incidente de nulidad en materia administrativa
- II.6. Análisis del caso enviado en revisión
- rechazado
- CONFIRMAR