AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2013-RCA

Fecha: 11-Oct-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2013, cursante de fs. 89 a 94 vta., el accionante refiere que después de un operativo denominado Viña del Mar, la Administración de Aduana Interior Oruro dictó la Resolución Administrativa (RA) AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 096/2013 de 24 de enero, por la que resolvió declarar probada la comisión de contravención por contrabando de mercancía comisada, con el que fue notificado el 13 de febrero de 2013, por Secretaría de esa dependencia; sin embargo, la copia de dicha “resolución sancionatoria” no se encontraba en el tablero y fue recién el 14 de marzo de ese año, que vía Courier enviado por la Aduana Nacional, tomó conocimiento que se procedió a la notificación de la misma.

Afirma que, posteriormente se dictó el Auto Administrativo                              AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 161/2013 de 8 de febrero, que modificó, corrigió y rectificó la RA 096/2013 antes mencionado, con la cual tampoco se notificó limitándose a dictar la RA de Adjudicación                                                      AN-GRORU-ORUOI SPCCR ADJ 085/2013 de 6 de marzo, ante la cual planteó nulidad solicitando se le notifique tanto con la resolución determinativa sancionatoria como con el Auto rectificatorio; no obstante, fue desechado por proveído de 2 de mayo de igual año, ante el cual se interpusieron recursos de revocatoria y jerárquico que también fueron desechados por la Administración Aduanera Interior de Oruro.   

Argumenta que, la notificación con la RA AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 096/2013, es totalmente irregular porque contraviene lo dispuesto por los arts. 84 y 90 del Código Tributario Boliviano (CTB), al determinar que los actos que impongan sanciones deben ser notificados personalmente al sujeto pasivo, y se constituye en un requisito in ecuánime debiendo constar por escrito por el funcionario encargado de la diligencia, de lo contrario se estaría vulnerando derechos fundamentales como el debido proceso en su elemento al juez natural, porque la administración tributaria actuaría como juez y parte. Al no acceder a una información oportuna con la determinación sancionatoria y el Auto administrativo rectificatorio se le impidió el iniciar la respectiva acción administrativa tributaria de oposición.