AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2013-RCA
Fecha: 15-Oct-2013
a)
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución de 22 de agosto de 2013, cursante a fs. 29, dispuso que el accionante previamente subsane la acción intentada cumpliendo las observaciones referidas: a) Señalar dirección de correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata; b) Respecto a la legitimación pasiva, la Resolución 00400/12, dictada por la Comisión de Reclamación, no se conformó el litisconsorcio con Yony Exeni León, teniendo en cuenta que se debe recurrir contra las autoridades que supuestamente cometieron los actos ilegales o las omisiones indebidas aunque se encuentren cesantes, sin perjuicio de demandarse a quienes ostentan el cargo; c) Identificar de forma clara, precisa y concreta, cuáles son los derechos efectivamente restringidos, los que deberán estar en coherencia con la relación fáctica expuesta; y, d) Adjuntar toda prueba en que funda su pretensión en originales o en fotocopias legalizadas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- a)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Los plazos establecidos para las Acciones de Defensa son perentorios. Para sus efectos
- En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- art.
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- principio de inmediatez
- 2)