AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2013-RCA
Fecha: 15-Oct-2013
principio de inmediatez
Respecto, al principio de inmediatez, el plazo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, debe computarse desde la notificación con la Resolución 00400/12 (fs. 21 a 23), que cursa en obrado de 22 de febrero de 2013 (fs. 23 vta.), y conforme se constató, la presente acción fue interpuesta el 21 de agosto de igual año (fs. 25 a 27 vta.); en consecuencia, lo hizo dentro del plazo establecido por el art. 129.II de la CPE. En relación al principio de subsidiariedad, la referida Resolución -en base a la normativa citada por el SENASIR- fue emitida sin recurso ulterior, por lo que no existe otro medio legal para la protección inmediata de los derechos y garantías supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados; debe considerarse además, que la uniforme jurisprudencia constitucional establece excepciones a este principio cuando se trata de grupos de atención prioritaria, en cuyo ámbito se encuentran las personas adultas mayores que reclaman el derecho constitucionalmente protegido (SSCC 0143/2003-R, 0165/2010-R y 0294/2010-R; entre otras, citadas por la SCP 0614/2012 de 23 de julio).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- a)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Los plazos establecidos para las Acciones de Defensa son perentorios. Para sus efectos
- En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- art.
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- principio de inmediatez
- 2)