AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2013-RCA
Fecha: 15-Oct-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 21 de agosto de 2013, cursante de fs. 25 a 27 vta., subsanado por memorial de 28 del mismo mes y año, corriente de fs. 31 a 32 vta., el accionante refiere que como ex funcionario de la banca privada del Banco Nacional de Bolivia (BNB), realizó sus aportaciones a la seguridad social desde 1975 y a partir del 2000, formalizó solicitudes al SENASIR para que se efectúe el cálculo de una renta digna y justa, es así que por Resolución 4290 de 6 de abril de 2001, esa instancia calculó su renta jubilatoria única calificándola sólo sobre los últimos sesenta meses trabajados; sin embargo, como era atentatoria a sus derechos interpuso apelación llegando hasta el recurso de casación.
Indica que, finalmente el SENASIR dictó la Resolución 2199 de 13 de marzo de 2012, en la que le otorgó una renta jubilatoria al 100% de su promedio salarial a ser cancelada a partir de febrero de 2011, pero ante esa determinación formuló recurso de reclamación y apelación que mereció como respuesta la Resolución 00400/12 de 3 de agosto de 2012, que confirmó la anterior, sin recurso ulterior -se notificó el 22 de febrero de 2013-, afirma que estas decisiones son atentatorias a su estado de salud, economía y otros derechos; toda vez que, se ordenó el pago desde el 2011, siendo que le correspondía desde el momento que inició sus trámites; es decir, a partir del 2000.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- a)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Los plazos establecidos para las Acciones de Defensa son perentorios. Para sus efectos
- En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- art.
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- principio de inmediatez
- 2)