AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2013-RCA
Fecha: 15-Oct-2013
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
De los antecedentes aparejados al expediente se evidenció que el Tribunal de garantías previamente a la admisión o rechazo de la acción objeto de análisis, por Resolución de 22 de agosto de 2013 (fs. 29), dispuso que el accionante subsane la acción intentada, respecto a los requisitos establecidos en el art. 30.1, 2, 5 y 7 del CPCo; es decir, señalar su correo electrónico, identificar la legitimación pasiva, indicar los derechos supuestamente vulnerados y adjuntar documentación en los que funda su pretensión.
Posteriormente, éste subsanó lo extrañado el 28 de agosto de ese año, a horas 18:15 (fs. 31 a 32 vta.); sin embargo, el Tribunal de garantías declaró por no presentada la acción fundamentando que el 22 del mes y año antes mencionados, se le concedió un plazo de tres días para que aclare algunas observaciones, con el que se notificó el 23 del mes y año referidos a horas 17:25 (fs. 30), siendo que formuló memorial de enmienda extemporáneamente, éste se encontraba -en su criterio- fuera de plazo.
Al respecto, de la normativa legal glosada en el Fundamento II.1 de esta Resolución se desprende que, el plazo de tres días establecidos por el art. 30.I del CPCo, es perentorio; es decir, improrrogable y que bajo ninguna circunstancia puede ser ampliado; empero, es menester aclarar que el mismo debe ser computado en días hábiles entendiéndose estos de lunes a viernes, que comienzan a correr desde el día siguiente hábil de practicada la diligencia procesal en forma ininterrumpida, de modo que vencerán a las veinticuatro horas del tercer día, mientras que el término señalado por horas corren de momento a momento; vale decir, que se toman en cuenta las horas y los minutos a partir del instante en que comienzan a correr hasta su vencimiento, plazos que están previstos expresamente por la ley. Entendimiento que además está contenido en la SCP 1003/2012 de 5 de septiembre.
En el caso de autos, el accionante fue notificado con la Resolución el 23 de agosto de 2013, a horas 17:25, el plazo de tres días empezó a correr al día siguiente hábil que correspondía del 26 al 28 del igual mes y año; habiéndose, presentado el memorial de subsanación en la última fecha a horas 18:15, indudablemente se efectuó conforme la norma. En consecuencia, el Tribunal de garantías equivocó el procedimiento, cuando computó el plazo de momento a momento, por horas y no por días, sin detenerse a analizar que el día inmediato a la notificación es inhábil por ser sábado, aspecto que determina una flagrante vulneración de los derechos denunciados como lesionados de una persona adulta mayor, quien forma parte de la denominada grupos vulnerables.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- a)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Los plazos establecidos para las Acciones de Defensa son perentorios. Para sus efectos
- En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- art.
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- principio de inmediatez
- 2)