AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2013-RCA

Fecha: 15-Oct-2013

Los plazos establecidos para las Acciones de Defensa son perentorios. Para sus efectos

El art. 29.5 del CPCo, determina reglas generales de procedimiento ante juezas, jueces y tribunales en acciones tutelares, indicando que: “Los plazos establecidos para las Acciones de Defensa son perentorios. Para sus efectos se entiende por días hábiles de lunes a viernes, salvando los días feriados...” (las negrillas son nuestras).