Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2013-RCA
Fecha: 15-Oct-2013
por no presentada
El antes indicado Tribunal, por Resolución de 29 de agosto de igual año, cursante a fs. 33, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que el 22 de ese mes y año, se concedió un plazo de tres días para aclarar algunas observaciones, con el mismo fue notificado el 23 de igual mes y año a horas 17:25; sin embargo, enfatiza que formuló su memorial de subsane el 28 del mes y año ya referidos a horas 18:15; es decir, fuera del plazo señalado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- a)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Los plazos establecidos para las Acciones de Defensa son perentorios. Para sus efectos
- En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- art.
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- principio de inmediatez
- 2)