Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2013-RCA
Fecha: 15-Oct-2013
I.2.
El accionante estima que fueron vulnerados sus derechos a la seguridad social, a percibir la totalidad de su renta de vejez, a ser oído y juzgado legalmente, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y a la legalidad, citando al efecto los arts. 14.I y III, 45.I, II y IV, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- a)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Los plazos establecidos para las Acciones de Defensa son perentorios. Para sus efectos
- En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- art.
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- principio de inmediatez
- 2)