Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2013-RCA
Fecha: 30-Oct-2013
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido en el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 03/2013 de 18 de septiembre, cursante de fs. 58 a 61, pronunciada por el Juez de Partido Mixto Ordinario y de Sentencia en lo Penal, Niñez, Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de Caracollo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 5
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- II.2. Configuración de la acción de amparo constitucional
- características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- inmediatez y subsidiariedad al señalar en el art. 129.I de la CPE que esta acción '…se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR