Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2013-RCA
Fecha: 30-Oct-2013
II.2. Configuración de la acción de amparo constitucional
Por su parte, la jurisprudencia de este Tribunal por SCP 0832/2012 de 20 de agosto, en cuanto a la configuración del amparo constitucional, estableció: “En este contexto, el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 5
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- II.2. Configuración de la acción de amparo constitucional
- características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- inmediatez y subsidiariedad al señalar en el art. 129.I de la CPE que esta acción '…se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR