Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2013-RCA
Fecha: 30-Oct-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 03/2013 de 18 de septiembre, cursante de fs. 58 a 61, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Delma Minelda Díaz Cabrera representante legal de la empresa constructora “DINICK”, contra Alejandro Rodríguez Mamani, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo de la provincia Cercado del departamento de Oruro.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 5
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- II.2. Configuración de la acción de amparo constitucional
- características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- inmediatez y subsidiariedad al señalar en el art. 129.I de la CPE que esta acción '…se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR