AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2013-RCA

Fecha: 30-Oct-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2013, cursante de fs. 46 a 50, dentro del “proceso de resolución contrato proyecto construcción de la cancha de césped sintético Municipio de Caracollo”, la representante de la empresa accionante señala que, en virtud de la cláusula vigésima primera del contrato, con esa entidad por nota 162/2012 de 25 de mayo, le comunicaron la intención de resolver el mismo, por no haberse presuntamente concluido la obra en el tiempo estipulado.

De la misma manera, el 25 de junio de 2012, se elaboró resolución de contrato y solicitó el balance respectivo signada con nota H.A.M. Caracollo 181/2012; posteriormente, se procesó la notificación con informe de balance final y conclusión de la vía administrativa de resolución de contrato de forma obligatoria de construcción del proyecto ya mencionado, con nota H.A.M. Caracollo 195/2012 de 20 de julio, siendo estas dos notas notificadas a Leonel Cruz, trabajador de la empresa, y no así a la representante de la Empresa sobre la existencia del proceso administrativo; por lo que, considera que se estaría “distorsionando el derecho al debido proceso” (sic). 

Enfatiza que, ante las irregularidades planteadas en el proceso de construcción, el 25 de mayo de 2012, manifestó al Municipio de Caracollo la intención de resolver el contrato, sin que mereciera respuesta alguna; sin embargo, refiere a que al haberse enterado el Concejo Municipal de éstas ilegalidades, envió el caso a conocimiento de la División de Transparencia del Ministerio Público. 

Respecto al cumplimiento del principio de subsidiariedad, refiere que ante la inminente existencia de daño irreparable contra la empresa que representa, considera innecesario agotar recurso alguno, tomando en cuenta que el inicio del proceso administrativo no fue oficialmente puesto en su conocimiento; en cuanto al principio de inmediatez, toma como cómputo para el plazo de formulación de la acción tutelar, la información contenida en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) de 25 de agosto de 2013, fecha en la que se confirmó que la empresa se ve impedida de participar en otros procesos de contratación, por el supuesto incumplimiento de contrato.