Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2013-RCA
Fecha: 30-Oct-2013
en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
Por su parte, el art. 129.II del mismo cuerpo legal, señala que éste tipo de acción tutelar, podrá presentarse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, concordante con el art. 55 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 5
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- II.2. Configuración de la acción de amparo constitucional
- características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- inmediatez y subsidiariedad al señalar en el art. 129.I de la CPE que esta acción '…se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR