Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2013-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2013-RCA

    Fecha: 30-Oct-2013

    en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada

              Por su parte, el art. 129.II del mismo cuerpo legal, señala que éste tipo de acción tutelar, podrá presentarse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, concordante con el art. 55 del CPCo.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia “in limine”
    • Fragmento 5
    • en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
    • II.2. Configuración de la acción de amparo constitucional
    • características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
    • inmediatez y subsidiariedad al señalar en el art. 129.I de la CPE que esta acción '…se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca