AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2013-RCA
Fecha: 30-Oct-2013
II.3. Análisis del caso concreto
La representante legal de la empresa accionante “DINICK” alega que, las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, emitieron Resolución Administrativa (RA) 40/2012 de 19 de julio (fs. 7 a 9), por la cual se ratificó la “Resolución de forma obligatoria” del contrato administrativo de construcción de cancha de césped de ese Municipio; se aprobó el “informe balance final”; se ejecutó la retención del 7% de las planillas canceladas, determinando la correspondiente multa y se declaró por concluida la vía administrativa, sin que dentro de ese procedimiento se le hubiera citado legalmente y de esa manera, vulneraron sus derechos y garantías al trabajo digno, al debido proceso y a una defensa justa, para lo cual solicitó se deje sin efecto el mismo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 5
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- II.2. Configuración de la acción de amparo constitucional
- características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- inmediatez y subsidiariedad al señalar en el art. 129.I de la CPE que esta acción '…se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR