Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0429/2013-CA
Fecha: 31-Oct-2013
I.2. Respuesta a la acción
Corrida en traslado por decreto de 2 de agosto de 2012 (fs. 9 vta.); Julio Ramiro Argandoña Céspedes en representación legal del Banco Nacional de Bolivia (BNB) S.A., por memorial de 7 de septiembre del mismo año (fs. 11 a 13), pidiendo que la acción de inconstitucionalidad concreta formulada sea rechazada, esgrimiendo el argumento de que los incidentistas no cumplieron los arts. 109, 110 y 111 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), para su admisión.
- Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- vicio principal que no fue valorado en las resoluciones
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Resoluciones judiciales impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR