Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0429/2013-CA
Fecha: 31-Oct-2013
II.3. Marco normativo constitucional y legal
Al respecto, el art. 109 de la LTCP, establece que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos. Esta Acción será promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”.
- Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- vicio principal que no fue valorado en las resoluciones
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Resoluciones judiciales impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR