Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0429/2013-CA
Fecha: 31-Oct-2013
rechazó
Por Resolución de 8 de octubre de 2012, cursante de fs. 17 a 19, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, rechazó promover la presente acción fundamentando que, fue planteada demandando la inconstitucionalidad de las siguientes Resoluciones de: 11 de diciembre de 2008, complementario de 6 de enero de 2009; 12 de marzo y complementario de 23 de mayo del año antes citado y 5 de octubre y complementario de 4 de diciembre, ambos de 2010, ejecutoriadas y con calidad de cosa juzgada, por lo que no existe ningún fallo pendiente en la que pueda aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de éstas que son objeto de impugnación.
- Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- vicio principal que no fue valorado en las resoluciones
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Resoluciones judiciales impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR