AUTO CONSTITUCIONAL 0429/2013-CA
Fecha: 31-Oct-2013
vicio principal que no fue valorado en las resoluciones
Por memorial presentado el 31 de julio de 2012, cursante de fs. 1 a 9, los accionantes refieren que, dentro del proceso civil de concurso de acreedores, seguido en su contra por Erwin Justiniano Rousseal, interponen la presente acción contra las Resoluciones de: 11 de diciembre de 2008, complementario de 6 de enero de 2009; 12 de marzo y complementario de 23 de mayo del año antes citado; y, 5 de octubre y complementario de 4 de diciembre, ambos de 2010, en mérito a que éstos fueron emitidos sin motivación, denunciando que el proceso está viciado de nulidad debido a que no se cumplieron los requisitos, respecto a la designación de peritos, puntos de pericia y avalúos, vulnerando sus derechos constitucionales al debido proceso, a la impugnación, a la defensa “vicio principal que no fue valorado en las resoluciones que hoy pido se declare inconstitucional…” (sic).
Transcriben doctrina que, desarrolla entendimientos sobre los principios constitucionales, la función y validez jurídica, sobre su validez jerárquica y normativa, alegando que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado no pueden ser alterados por las leyes, ahondando en el principio de igualdad.
- Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- vicio principal que no fue valorado en las resoluciones
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Resoluciones judiciales impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR