AUTO CONSTITUCIONAL 0429/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0429/2013-CA

Fecha: 31-Oct-2013

vicio principal que no fue valorado en las resoluciones

Por memorial presentado el 31 de julio de 2012, cursante de fs. 1 a 9, los accionantes refieren que, dentro del proceso civil de concurso de acreedores,  seguido en su contra por Erwin Justiniano Rousseal, interponen la presente acción contra las Resoluciones de: 11 de diciembre de 2008, complementario de 6 de enero de 2009; 12 de marzo y complementario de 23 de mayo del año antes citado; y, 5 de octubre y complementario de 4 de diciembre, ambos de 2010, en mérito a que  éstos fueron emitidos sin motivación, denunciando que el proceso está viciado de nulidad debido a que no se cumplieron los requisitos, respecto a la designación de peritos, puntos de pericia y avalúos, vulnerando sus derechos constitucionales al debido proceso, a la impugnación, a la defensa  “vicio principal que no fue valorado en las resoluciones que hoy pido se declare inconstitucional…” (sic).

Transcriben doctrina que, desarrolla entendimientos sobre los principios constitucionales, la función y validez jurídica, sobre su validez jerárquica y normativa, alegando que  los principios, garantías y derechos  reconocidos por la Constitución Política del Estado no pueden ser alterados por las leyes, ahondando en el principio de  igualdad.