AUTO CONSTITUCIONAL 0429/2013-CA
Fecha: 31-Oct-2013
II.4. Análisis del caso concreto
Al respecto, se debe puntualizar que ésta, constituye un proceso constitucional, por el cual se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontando sus normas con las de la Constitución Política del Estado, para determinar si existe contradicción en sus términos, siendo el objetivo efectuar un control correctivo; en síntesis, lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique un precepto inconstitucional.
En el caso de autos, por una parte se pretende que se realice control de constitucionalidad a diversas Resoluciones judiciales, las mismas que conforme el art. 110.1 de la LTCP, están excluidas de este fin, en razón de que no constituyen norma legal cuyo texto pueda confrontarse con el de la Constitución.
- Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- vicio principal que no fue valorado en las resoluciones
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Resoluciones judiciales impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR