La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 1680/2013 de 7 de octubre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 1680/2013 de 7 de octubre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional:

Fecha: 07-Oct-2013

Abolición del apremio corporal como medio compulsivo para el pago de deudas

Es necesario exponer que el Estado Plurinacional de Bolivia, es el resultado de la progresión histórica de sus instituciones y de sus sociedades, las que en labor conjunta han desarrollado paulatinamente un sistema constitucional propio y apropiado a las expectativas de la población boliviana; de igual manera, se ha construido una legalidad consonante con las necesidades del conjunto de habitantes del Estado boliviano, elaborando leyes, modificándolas, suprimiendo otras y dejando de lado instituciones jurídicas que ya no correspondía mantener por su obsolescencia o por su manifiesta incoherencia con disposiciones constitucionales o dogmáticas irrenunciables por parte del ciudadano.

Adicionalmente, el Estado boliviano también se ha dotado de órganos, instituciones y mecanismos que garanticen el sistema constitucional resultante de su proyección histórica y para que materialicen los mandatos dogmáticos de la Constitución Política del Estado, preservando al ser humano como sujeto de la institucionalidad estatal, defendiéndolo de toda agresión estatal o grupal, pues el decurso histórico de nuestro sistema constitucional y legal es innegablemente humanista, antes que institucionalista; ello se demuestra a partir de la inserción de instituciones tales como el Defensor del Pueblo y el Tribunal Constitucional, ambas destinadas a la defensa del ciudadano frente a las arbitrariedades de las instituciones estatales, de las autoridades públicas e incluso de otros ciudadanos que aprovechando una posición de fortaleza opriman a otros en situación de debilidad.

Pues bien, uno de los avances de trascendencia para la sociedad boliviana, fue la emisión de la Ley 1602 de 15 de diciembre de 1994, denominada: “Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales”, porque esta ley proscribió y para siempre del Estado Boliviano, la capacidad del Estado para privar del derecho a la libertad física a las personas por deudas patrimoniales, reservando esa sanción sólo a los fines punitivos emergentes de la transgresión del sistema penal, y como principio, estableció que toda deuda debe ser cobrada en el ámbito natural que le pertenece, en el patrimonial, evitando la relación existente hasta entonces, entre la vida y libertad de las personas con el patrimonio de otras personas, razonamiento con el que se justificaba la privación de libertad de un ser humano hasta que pague sus deudas dinerarias.

La SC 823/01-R de 14 de agosto, reseñando los fundamentos de la Ley 1602, ha señalado que:"La libertad es el bien jurídico que posibilita el goce de todos los otros bienes protegidos por un ordenamiento determinado. Sin justicia no hay libertad y sin libertad no hay justicia. En consecuencia, la libertad puede ser restringida única y exclusivamente como reacción a un delito".

El sistema legal de restricción de la libertad física limitado a la comisión de un delito, se constituye en uno de los más trascendentales avances para la dignidad del ser humano, porque supera la anacrónica percepción del hombre como un bien material mas, para consagrarlo en su verdadera dimensión, aquella que lo promueve como una entidad viva y por ello con fines, objetivos y proyecciones propias, que no debe ser utilizado como medio, mecanismo o instrumento para alcanzar los objetivos de otro ser humano o del estado; en definitiva, sienta las bases para alcanzar la verdadera dignidad humana.

En Bolivia, la notable transición de un sistema de uso y abuso del ser humano como mercancía, a otro de respeto al derecho a la libertad física como principio de actuación del Estado y de los particulares, fue procurada por la Ley 1602, pues antes de ella aunque el derecho se reconocía por la Constitución de 1967, no se lo respetaba, sometiendo al ser humano al cumplimiento de ciertas obligaciones patrimoniales mediante el apremio corporal o el encierro físico; así, el art. 6 de la Ley 1602 estipula: