La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 1680/2013 de 7 de octubre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 1680/2013 de 7 de octubre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional:

Fecha: 07-Oct-2013

ARTICULO 12º. (Apremio en materia de Seguridad Social y Sentencias Laborales)

Como se puede apreciar, no obstante del esfuerzo legislativo para proscribir la limitación de la libertad física de las personas fundada en obligaciones patrimoniales, por la necesidad y la asistencia de bienes jurídicos relevantes, los dos supuestos concretos referidos pueden posibilitar el apremio corporal; empero, esa posibilidad por su radicalidad debe ser impuesta sólo en ultimo y extremo caso de que la persona deudora no cuente con bienes que puedan servir para el cumplimiento de la obligación; así, no posea dinero en efectivo, no tenga bienes muebles o inmuebles, no existan cuentas bancarias a su nombre u otros bienes a los que se pueda acudir para compulsar el cobro de la deuda; sólo así se podría justificar la restricción a la libertad que es uno de los principios ético morales del Estado Boliviano (art. 8.II CPE), y también uno de los derechos fundamentales innegables al ser humano (arts. 22 y 23.I CPE).       

La permisión para la supresión de la libertad física, en el caso de sentencias laborales, tiene como sustento dos convicciones: una primera, la necesidad en la que se encuentra el trabajador despedido de su fuente laboral, lo que además significa la supresión de los medios para su sustento y el de su familia, por lo que en ponderación de bienes ha merecido una mayor estimación que la libertad del obligado; y la otra, es la percepción de que el empleador pueda incumplir sus obligaciones mediante acciones como el ocultamiento de sus bienes.