La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 1680/2013 de 7 de octubre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 1680/2013 de 7 de octubre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional:

Fecha: 07-Oct-2013

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA

El accionante alega que la autoridad jurisdiccional demandada, ha lesionado el derecho a la libertad de su representado consagrado por el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que emitió mandamiento de apremio en su contra, por la no cancelación de una multa emergente de un proceso laboral, sin tomar en cuenta que dicho proceso fue seguido contra el Hospital Universitario Municipal San Juan de Dios, por lo que correspondía que sea esa institución la que cancele la deuda, pero además, ignorando también que ya no era el representante de ese hospital, elementos que hizo conocer a la mencionada autoridad.

Ahora bien, este Despacho considera que para una debida resolución del asunto demandado, era necesario analizar la configuración constitucional y legal del apremio corporal como medio compulsivo para el pago de deudas, discusión que la SCP 1680/2013 consideró innecesaria, motivando la presente disidencia.