SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2013-L

Fecha: 02-Oct-2013

a)

El accionante mediante su abogado, ratificó los términos de su acción, y ampliándola señaló: a) Se planteó una acción civil demandando la nulidad de un contrato de adjudicación de remate, cuyos antecedentes fueron utilizados en la demanda penal instaurada en su contra; en ese sentido, si el Auto de Vista acepta ambas acciones, se tendrán dos pronunciamientos distintos para un mismo asunto; b) En la audiencia conclusiva, se intentó acreditar la legalidad de las actuaciones desarrolladas en el proceso laboral, conforme el art. 220 del CPT, contando con la posibilidad de defender lo que previenen los arts. 7 y 59 de la misma norma; c) Se indica que la competencia privativa del proceso penal determinará la condena, situación que se resolverá en dicho proceso; al contrario, la acción civil sólo tiene efecto sobre la nulidad e ineficacia de los contratos, señalando las autoridades demandadas que no es posible determinar el carácter delictuoso o imponer una condena dentro del proceso civil; d) La sentencia que se pronuncie en el proceso civil, determinará la vulneración o no del marco normativo legal sobre la aplicación o no del Código de Procedimiento Civil; e) Se hizo notar que el Banco de Crédito de Bolivia S.A., estaba exigiendo la aplicación de los arts. 532 y 533 del CPC, 1479 del CC, 38 y 42 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), normas que si bien son aplicables en el proceso laboral, por previsión del art. 252 del CPT; empero, atañen cuestiones civiles que no condicen con el art. 220 del citado Código; f) De acuerdo a las SS.CC. “1254/2005 y 1969/2010” se puede cuestionar la labor interpretativa vía acción de amparo constitucional; además, la SC “163/2005” concordante con la SC “1917/2004”, establece la interpretación de las normas procedimentales, señalando, que para aplicar una ley y no vulnerar derechos, “se debe interpretar la norma en su interpretación gramatical, para que en base al contexto o sea, la interpretación sistemática combasa la finalidad que es la interpretación teleológica y los estudios de la Ley” (sic); g) Se pide la interpretación de las normas, con todo el rigor de la ley, debiendo someterse los personeros del Banco señalado, a la competencia abierta por ellos mismos con anterioridad a la acción penal; h) Se debe tomar en cuenta el art. 315 del CPP, pues de acuerdo a la comprensión doctrinal adoptada por los demandados, no se podrá ejercer un mecanismo de defensa en lo posterior; i) No se respetaron las normas procesales, contenidas en los arts. 308 y 309 del CPP, pues en el proceso civil se determinará si el accionante procedió de manera ilegal o no; y, j) Los querellantes, con el proceso penal, buscan una condena; empero, en el proceso ordinario civil deben demostrar si el accionante es responsable o no.