SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
II.1.
II.1. Cursa demanda ordinaria de nulidad de remate, adjudicación y consiguiente cancelación de registro, de 9 de febrero de 2009, seguido por Fernando Wanderley Valdivia de La Fuente, en su calidad de apoderado del Banco de Crédito de Bolivia S.A., contra el accionante y Augusto Azcui Mattos, Juan Roberto Mendivil Brun y Marina Mary Cabrera de Mendivil, solicitando se declare probada la demanda y consiguientemente nulo el Auto de adjudicación por compensación de 15 de julio de 2008, a favor de Augusto Azcui Mattos y se ordene como efecto la cancelación de los registros sobre derecho propietario que hubiere ejercido éste último, debiendo reponerse el derecho propietario de Juan Roberto Mendivil Brun y Marina Mary Cabrera de Mendivil; reponiéndose asimismo, la primera hipoteca a favor del Banco demandante, sobre los inmuebles adjudicados (fs. 2 a 8 vta.); proceso en el cual, se emitió el Auto de relación procesal de 9 de septiembre de 2010 (fs. 31 vta. a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria en la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- 1º REVOCAR
- 2º