SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
I.1.1
En su condición de Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, dentro la demanda laboral seguida por Augusto Azcui Mattos contra Juan Roberto Mendivil Brun, pronunció Sentencia declarando probada la demanda, condenando a la parte demandada, a cancelar los beneficios sociales adeudados a tercero día de su liquidación, bajo conminatoria de apremio, previa ejecución vía remate de los bienes embargados o por embargarse.
Durante la ejecución de la referida Sentencia, personeros del Banco de Crédito de Bolivia S.A., alegando lesión de los derechos de persecución o preferencia, emergentes de la garantía hipotecaria que les favorecía en el bien inmueble de propiedad del demandado Roberto Mendivil Brun, plantearon un incidente de nulidad, señalando haber sido afectados durante la liquidación del patrimonio del “demandado-empleador” (sic), incidente que fue rechazado in limine, pues no correspondía la aplicación de las normas del Código Civil ni del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que por expresa disposición del art. 220 de la “Ley General del Trabajo”, dentro del proceso laboral no son admisibles las tercerías de derecho preferente al pago, sustentadas en hipotecas, cuya materialización de preferencia de pago se establece en el art. 1479 del Código Civil (CC); contra ese rechazo, los personeros del mencionado Banco, no presentaron impugnación ni menos formularon acción de amparo constitucional.
Bajo esos antecedentes, el indicado Banco instauró en su contra un proceso civil ordinario ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil, sosteniendo una supuesta vulneración de normas legales, “COMO LA TEÓRICA OBLIGATORIA O VINCULANTE APLICACIÓN DE NORMAS PROCESALES DENTRO DEL REMATE SUBSTANCIADO” (sic); habiéndose emitido el Auto de relación procesal, donde se calificó el mismo, como ordinario de hecho, lo cual acarrea sin necesidad de mayor argumentación, la aplicación del art. 1283 del CC, cuyo objeto es que el demandante pruebe o acredite la relación fáctica sostenida en la demanda.
Luego de ello, el Banco de Crédito de Bolivia S.A., inició en su contra un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y prevaricato, donde se exponen los mismos hechos, elementos y objetos demandados en la vía civil, proceso en el cual, el accionante presentó una excepción de prejudicialidad contra la indicada acción penal, además de señalar que los personeros del referido Banco, no contaban con capacidad procesal para intervenir en el proceso penal instaurado y pese a ello, la Jueza inferior no consideró tales aspectos, rechazando la mencionada excepción y una vez apelada esa determinación, las autoridades demandadas, en vez de corregir ese error, por Auto de Vista de 9 de junio de 2011, determinaron la improcedencia de la apelación, sin argumentos legales.
Refiere, que las autoridades demandadas, al momento de emitir la Resolución que resolvía la apelación incidental, debieron ineludiblemente observar y ajustarse a lo establecido en los arts. 308 inc. 1) y 309 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en cuanto a esta última norma, se acusa su infracción y/o violación, por cuanto éstos debieron considerar la racionalidad jurídica que exige la garantía y derecho al debido proceso, no habiendo ponderado que el fallo civil tiene la capacidad para determinar si su actuación fue legal, al no admitir terceristas sobre derechos preferentes de pago en base al art. 220 del Código Procesal del Trabajo (CPT), o si la aplicación de los principios del derecho laboral inmersos en los arts. 3 incs. g) e i), 4 y 59 del CPT, era legal y ameritaba o no la adjudicación de la manera que se trató al tutelar los derechos de la parte trabajadora; en ese sentido, a través de la presente acción tutelar, se “ALEGA CONCULCACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES EN LA LABOR INTERPRETATIVA DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS, SIN PRETENDER CONVERTIR AL TRIBUNAL DE GARANTÍAS EN UNA TERCERA INSTANCIA” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria en la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- 1º REVOCAR
- 2º