SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la vida, al trabajo, a la seguridad social, a la defensa, a percibir remuneración justa, a la presunción de inocencia e indubio pro reo, mencionando que dentro del proceso penal iniciado en su contra, planteó una excepción de prejudicialidad y cuestionó la intervención de los personeros del Banco de Crédito de Bolivia S.A., aspectos que no fueron considerados por la Jueza inferior, quien rechazó esa excepción; apelada esa determinación, los Vocales demandados, por Auto de Vista de 9 de junio de 2011, determinaron la improcedencia de dicho recurso, sin argumentos legales y sin observar ni ajustarse a lo establecido en los arts. 308 inc. 1) y 309 del CPP; además, éstos no tomaron en cuenta que el fallo que se pronuncie en el proceso extrapenal, tiene la capacidad para determinar si su actuación fue legal al aplicar el art. 220 del CPT y los principios del derecho laboral inmersos en los arts. 3 incs. g) e i), 4 y 59 del mismo Código; en ese sentido, alega conculcación de sus derechos, en la labor interpretativa desplegada por dichas autoridades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria en la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- 1º REVOCAR
- 2º