SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

1)

la parte accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, ampliando lo siguiente: 1) Si analizamos el parágrafo III del art. 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, que establece otro tipo de acto impugnable ante la AIT, que dice: “que es impugnable todo acto administrativo que rechaza la extinción de la obligación tributaria por prescripción, pago o condonación”; es decir, se explicó que se pagó y cumplió con la liquidación del pago establecido por la entonces Corte Suprema de Justicia, ese pago es considerado como una forma de extinción de la obligación tributaria, ante el rechazo la disposición legal señalada establece la posibilidad de que puede proceder el recurso de alzada; y, 2) En el peor de los casos, si la AIT, creyó que había oscuridad en la solicitud, debió por lo menos darles cinco días para subsanar tal como lo establece el art. 198 de la referida ley.