SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
a)
Dionicio Cataldi Alanoca, Gerente GRACO Santa Cruz a.i., tercero interesado por intermedio de su representante legal presentó informe escrito cursante de fs. 296 a 298, manifestando lo siguiente: a) La SC 1648/2010-R sin lugar a malas y erróneas interpretaciones señaló que los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria en Ejecución Tributaria no son susceptibles de impugnación; y, b) La Administración Tributaria en completo apego a la ley, dio cumplimiento al Auto Supremo 294/2008, que como consta en antecedentes surgió después de que el contribuyente hizo uso de su derecho de impugnación, por lo que, dicha administración no tendría competencia para modificar lo resuelto por el Órgano Jurisdiccional, en consideración a que la ejecución tributaria iniciada emerge de una sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- “…los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria en ejecución tributaria, no son susceptibles de impugnación, '…toda vez que el Código Tributario, establece como únicas causales de oposición a la ejecución fiscal, las establecidas en el art. 109.II comenzando con: 1. Cualquier forma de extinción de la deuda tributaria prevista por el CTb (pago, compensación, confusión, condonación, prescripción); 2. Resolución firme o sentencia con autoridad de cosa juzgada que declare la inexistencia de la deuda; 3. Dación en pago, conforme se disponga reglamentariamente. Además, establece que estas causales, solo serán válidas si se presentan antes de la conclusión de la fase de ejecución tributaria, cerrando de esta manera la posibilidad de impugnación a los títulos que adquirieron firmeza'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR