SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 056 de 27 de marzo de 2012, cursante de fs. 426 vta. a 429 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1150/2010-R de 27 de agosto, 0277/2010-R de 7 de junio y 0818/2010-R de 2 de agosto, establecen ciertas subreglas en cuanto a la valoración y apreciación para que el Tribunal de garantías pueda ingresar a la labor interpretativa de las normas legales ordinarias, “si bien corresponde a los jueces estas disposiciones que se generan tiene que ser bajo ciertos supuestos y presupuestos que definitivamente lesionan derechos y garantías constitucionales (…) cuando se ven afectados éstos cánones es cuando la labor interpretativa de la jurisdicción ordinaria (…) viene bajo ciertos supuestos como ser arbitraria, ser insuficiente y no se haya hecho una correcta compulsión y valoración de la prueba, y el derecho de acceso a la justicia basados en dos autos de rechazo y señala que el proveído impugnado no sería un acto administrativo definitivo de alcance particular” (sic); 2) La SC 1831/2010-R de 25 de octubre, señala que los actos emitidos por la administración tributaria en ejecución tributaria, no son susceptibles de impugnación; 3) La SC 0713/2010-R de 26 de junio, señala que los errores o defectos de procedimiento que no lesionan derechos y garantías fundamentales, no tiene relevancia constitucional; por lo tanto, no son susceptibles de corrección por la vía de amparo constitucional; y, 4) En el caso de Autos, se hace una expresión de agravios vasta, pero sin fundamento alguno por que no se acreditó ni adjuntó siquiera la Resolución determinativa a efectos que establecer y determinar que efectivamente se está cobrando algo que no corresponde, sin constituir el cumplimiento del Auto Supremo, estando impedidos de realizar alguna apreciación legal máxime si ya existe jurisprudencia en cuando a los actos administrativos en ejecución tributaria.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- “…los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria en ejecución tributaria, no son susceptibles de impugnación, '…toda vez que el Código Tributario, establece como únicas causales de oposición a la ejecución fiscal, las establecidas en el art. 109.II comenzando con: 1. Cualquier forma de extinción de la deuda tributaria prevista por el CTb (pago, compensación, confusión, condonación, prescripción); 2. Resolución firme o sentencia con autoridad de cosa juzgada que declare la inexistencia de la deuda; 3. Dación en pago, conforme se disponga reglamentariamente. Además, establece que estas causales, solo serán válidas si se presentan antes de la conclusión de la fase de ejecución tributaria, cerrando de esta manera la posibilidad de impugnación a los títulos que adquirieron firmeza'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR