SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

denegó

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 056 de 27 de marzo de 2012, cursante de fs. 426 vta. a 429 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1150/2010-R de 27 de agosto, 0277/2010-R de 7 de junio y 0818/2010-R de 2 de agosto, establecen ciertas subreglas en cuanto a la valoración y apreciación para que el Tribunal de garantías pueda ingresar a la labor interpretativa de las normas legales ordinarias, “si bien corresponde a los jueces estas disposiciones que se generan tiene que ser bajo ciertos supuestos y presupuestos que definitivamente lesionan derechos y garantías constitucionales (…) cuando se ven afectados éstos cánones es cuando la labor interpretativa de la jurisdicción ordinaria (…) viene bajo ciertos supuestos como ser arbitraria, ser insuficiente y no se haya hecho una correcta compulsión y valoración de la prueba, y el derecho de acceso a la justicia basados en dos autos de rechazo y señala que el proveído impugnado no sería un acto administrativo definitivo de alcance particular” (sic); 2) La SC 1831/2010-R de 25 de octubre, señala que los actos emitidos por la administración tributaria en ejecución tributaria, no son susceptibles de impugnación; 3) La SC 0713/2010-R de 26 de junio, señala que los errores o defectos de procedimiento que no lesionan derechos y garantías fundamentales, no tiene relevancia constitucional; por lo tanto, no son susceptibles de corrección por la vía de amparo constitucional; y,  4) En el caso de Autos, se hace una expresión de agravios vasta, pero sin fundamento alguno por que no se acreditó ni adjuntó siquiera la Resolución determinativa a efectos que establecer y determinar que efectivamente se está cobrando algo que no corresponde, sin constituir el cumplimiento del Auto Supremo, estando impedidos de realizar alguna apreciación legal máxime si ya existe jurisprudencia en cuando a los actos administrativos en ejecución tributaria.