SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y el acceso a la justicia; toda vez que, mediante proceso de determinación tributaria, la Gerencia GRACO del SIN Regional Santa Cruz, les impuso un pago por concepto del IT, que fue llevado a instancias judiciales concluyendo con la emisión del Auto Supremo 294/08, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por YPFB Chaco S.A.; por consiguiente, efectuó el pago total de la deuda impuesta, pero posteriormente, fue notificado con un proveído de Ejecución Tributaria por el total de la deuda más actualizaciones, la misma que fue representada sin llegar a un buen resultado, puesto que el 15 de junio de 2011, GRACO emitió el proveído 24-00905-11 CITE: SIN/GGSC/DJCC/PROV/0739/2011 de 8 de junio, estableciendo un saldo de Bs3 116,697.-; a lo que, interpusieron recurso de alzada que fue rechazado mediante Auto ARIT-SCZ-0148/2011, con el argumento que ese actuado no constituiría un acto administrativo definitivo de alcance particular, ante esa situación al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo interpusieron recurso de revocatoria, que fue rechazado mediante Auto de 25 de julio de 2011, a lo que, el 3 de agosto del mismo año, interpusieron recurso jerárquico contra el Auto de rechazo que también fue rechazado mediante Auto de 8 agosto del referido año. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- “…los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria en ejecución tributaria, no son susceptibles de impugnación, '…toda vez que el Código Tributario, establece como únicas causales de oposición a la ejecución fiscal, las establecidas en el art. 109.II comenzando con: 1. Cualquier forma de extinción de la deuda tributaria prevista por el CTb (pago, compensación, confusión, condonación, prescripción); 2. Resolución firme o sentencia con autoridad de cosa juzgada que declare la inexistencia de la deuda; 3. Dación en pago, conforme se disponga reglamentariamente. Además, establece que estas causales, solo serán válidas si se presentan antes de la conclusión de la fase de ejecución tributaria, cerrando de esta manera la posibilidad de impugnación a los títulos que adquirieron firmeza'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR