SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató, que una vez concluido el proceso de determinación iniciado por la Gerencia GRACO del SIN Regional Santa Cruz contra “YPFB Chaco” S.A., el mismo que llegó a instancias judiciales concluyendo con la emisión del Auto Supremo 294/08, resultado de un recurso de casación interpuesto por éste último, que lo declaró infundado; por consiguiente, vigente la Resolución Determinativa de Pago del IT dispuesta en el referido proceso; posteriormente, el 19 de marzo de 2009, GRACO notificó con un proveído de Inicio de Ejecución Tributaria a la institución accionante, solicitándole el pago de la deuda tributaria más actualizaciones, efectuándose a partir de la fecha una serie de aclaraciones respecto al monto; toda vez que, “YPFB Chaco” S.A., manifestó que había cancelado el monto total de lo determinado, pese a esas circunstancias después de una serie de actuaciones el 8 de junio de 2011, GRACO por proveído 24-00905-11 le estableció un saldo de Bs3 116,697.-; por lo que, “YPFB Chaco” S.A., interpuso recurso de alzada, que fue rechazado el 30 de junio de igual año, por Auto ARIT-SCZ-0148/2011, por no ajustarse a los actos contra los cuales sería admisible ese recurso, contra el cual interpusieron recurso de revocatoria que también fue rechazado, por no tener esa instancia atribución para conocer y resolver esa clase de recursos, a lo que interpusieron recurso Jerárquico que también fue rechazado señalando que ese recurso sólo es de su conocimiento contra Resoluciones de recurso de alzada y no así revocatoria.
De lo precedentemente señalado, se advierte que GRACO inició el proceso de ejecución tributaria contra “YPFB Chaco” S.A., luego de un proceso de determinación tributaria de oficio; en el que, se estableció una deuda por concepto del IT, que si bien llegó a instancias judiciales no logró modificar la Resolución Determinativa que establecía la deuda tributaria, adquiriendo calidad de cosa juzgada; ahora bien, previa a esa instancia judicial dentro del proceso administrativo tributario, la institución accionante tuvo la opción de hacer uso de los recursos dispuestos en el Código Tributario Boliviano, como son los de alzada y jerárquico, habiendo tomado la decisión de ir por la vía judicial. Concluido ese proceso, la Gerencia GRACO en uso de sus atribuciones inició el proceso de ejecución tributaria a objeto de efectuar el cobro por la vía coactiva, oportunidad en la que llegaron a una serie de conciliaciones por algunos pagos que ya había efectuado la institución accionante, pero al no cancelar la totalidad de la deuda, la precitada Gerencia GRACO mediante proveído 24-00905-11, estableció un saldo de Bs3 116,697.-, el cual, se encuentra dentro de la etapa de Ejecución Tributaria, que conforme lo establece el art. 109.II del CTB y la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, contra ésta, sólo son admisibles como causales de oposición, cualquier forma de extinción de la deuda tributaria prevista en ese Código; es decir, el pago de la deuda, compensación, confusión, condonación o prescripción, Resolución firme o Sentencia con autoridad de cosa juzgada que declare la inexistencia de la deuda, no admitiéndose otra forma de oposición, por lo tanto no correspondía en esa instancia, la interposición del recurso de alzada, como tampoco contra ese rechazo la aplicación de lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo, que no es aplicable en materia tributaria ante esa instancia, habida cuenta, que ésta tiene su propio procedimiento reconocida en el mismo Código Tributario Boliviano y la Ley 3092, por lo que, la forma como procedió la autoridad demandada fue la correcta, consiguientemente, no vulneró los derechos invocados por la institución accionante.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- “…los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria en ejecución tributaria, no son susceptibles de impugnación, '…toda vez que el Código Tributario, establece como únicas causales de oposición a la ejecución fiscal, las establecidas en el art. 109.II comenzando con: 1. Cualquier forma de extinción de la deuda tributaria prevista por el CTb (pago, compensación, confusión, condonación, prescripción); 2. Resolución firme o sentencia con autoridad de cosa juzgada que declare la inexistencia de la deuda; 3. Dación en pago, conforme se disponga reglamentariamente. Además, establece que estas causales, solo serán válidas si se presentan antes de la conclusión de la fase de ejecución tributaria, cerrando de esta manera la posibilidad de impugnación a los títulos que adquirieron firmeza'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR