SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
1)
La autoridad demandada, a través de su apoderado, por informe escrito de fs. 683 a 684 vta., señaló que: 1) Conforme a los antecedentes administrativos que generaron la interposición de la presente acción de amparo constitucional, debe con carácter previo precisarse que la empresa accionante, planteó recurso de alzada, sorprendentemente contra una Resolución Determinativa que establecía una inexistencia de deuda tributaria, que debía emitirse en función al art. 99 del CTB, que señala, que aun cancelando el contribuyente la deuda tributaria, la Administración Tributaria, debe emitir la Resolución Determinativa correspondiente, que declare dicha inexistencia; 2) Conforme el art. 198 del CTB, el recurso de alzada, puede interponerse cumpliendo con ciertos requisitos, entre los cuales figura el de detallar los montos impugnados por tributo, mismo que fue inobservado en el recurso de alzada interpuesto por YPFB Transporte S.A., razón por la cual fue rechazado el mismo; y, 3) Finalmente, debe observarse el precedente establecido por la entonces Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, mediante Auto Supremo 196 de 6 de junio de 2011, que establecía claramente que no procede impugnación contra actos que no determinan tributos; en consecuencia, al no haberse vulnerado derechos o garantías constitucionales, con el rechazo in limine del recurso de alzada interpuesto por la empresa accionante, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- II.10.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- omprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales
- III.3. El derecho a la defensa
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…'”
- ARTÍCULO 195. (Recursos Admisibles).
- ARTÍCULO. 196.
- “ARTICULO 4.- (No Revisión).-
- III.5.
- CONFIRMAR