SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

1)

La autoridad demandada, a través de su apoderado, por informe escrito de fs. 683 a 684 vta., señaló que: 1) Conforme a los antecedentes administrativos que generaron la interposición de la presente acción de amparo constitucional, debe con carácter previo precisarse que la empresa accionante, planteó recurso de alzada, sorprendentemente contra una Resolución Determinativa que establecía una inexistencia de deuda tributaria, que debía emitirse en función al art. 99 del CTB, que señala, que aun cancelando el contribuyente la deuda tributaria, la Administración Tributaria, debe emitir la Resolución Determinativa correspondiente, que declare dicha inexistencia; 2) Conforme el art. 198 del CTB, el recurso de alzada, puede interponerse cumpliendo con ciertos requisitos, entre los cuales figura el de detallar los montos impugnados por tributo, mismo que fue inobservado en el recurso de alzada interpuesto por YPFB Transporte S.A., razón por la cual fue rechazado el mismo; y, 3) Finalmente, debe observarse el precedente establecido por la entonces Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, mediante Auto Supremo 196 de 6 de junio de 2011, que establecía claramente que no procede impugnación contra actos que no determinan tributos; en consecuencia, al no haberse vulnerado derechos o garantías constitucionales, con el rechazo in limine del recurso de alzada interpuesto por la empresa accionante, corresponde denegar la tutela impetrada.