SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la fiscalización tributaria iniciada por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) a YPFB, por el Impuesto sobre Utilidades de las Empresas (IUE), respecto a las gestiones 2006 a 2009, la Administración Tributaria, emitió vista de cargo y conminó a la empresa YPFB Transporte S.A., a presentar los descargos correspondientes, mismos que se hicieron llegar en tiempo oportuno a efecto de evitar una Resolución Determinativa, que establezca un adeudo tributario; empero, el SIN sin considerar ni tomar en cuenta los descargos ofrecidos, emitió las Resoluciones Determinativas 17-000026-11 de 28 de febrero de 2011, por la gestión 2006; 17-000025-11, por la gestión 2007; 17-000024-11, por la gestión 2008, ambas de la misma fecha y 17-000033-11 de 20 de abril de 2011, por la gestión 2009.
Refirió, que las Resoluciones Determinativas antes mencionadas, fueron impugnadas ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz, mediante recursos de alzada, que fueron rechazados in limine mediante Autos de 28 de marzo y 13 de mayo de 2011, mismos que carecieron de la debida fundamentación, aplicando incorrectamente las normas previstas en los arts. 143.1 y 2, 195.II y 198 IV del Código Tributario Boliviano (CTB) y 4.4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, al margen de apartarse del precedente establecido por la Autoridad de Impugnación Tributaria, mediante el recurso de alzada 0090/2009 de 19 de junio, que estableció que las Resoluciones Determinativas, a pesar de no establecer adeudos tributarios, pueden ser susceptibles de impugnación vía recurso de alzada; en tal sentido, al no haberse resuelto dichos recursos, la autoridad ahora demandada, ha vulnerado derechos y garantías fundamentales de la empresa a la cual representa, mismos que deben ser restituidos mediante esta acción tutelar en la cual se impugna el Auto de rechazo de recurso de alzada de 28 de marzo de 2011, de las Resoluciones Determinativas 17-000024-11, 17-000025-11 y 17-000026-11, el Auto de rechazo de 13 de mayo de 2011, de la Resolución Determinativa 17-000033-11 y Autos de rechazo de recursos jerárquicos de 25 de abril y 6 de junio de 2011, respecto a las referidas Resoluciones Determinativas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- II.10.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- omprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales
- III.3. El derecho a la defensa
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…'”
- ARTÍCULO 195. (Recursos Admisibles).
- ARTÍCULO. 196.
- “ARTICULO 4.- (No Revisión).-
- III.5.
- CONFIRMAR