SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

concedió

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 048 29 de marzo de 2012, cursante de fs. 700 a 703, la misma que concedió la tutela solicitada, disponiendo se tramiten los recursos de alzada y jerárquicos interpuestos, conforme la Ley 3092; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Conforme los antecedentes expuestos, la presente acción tutelar ha sido presentada por la representante de YPFB Transporte S.A.; toda vez, que la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, rechazó in limine los recursos de alzada interpuestos contra los Autos de 28 y 13 de marzo de 2011, referidos a las Resoluciones Determinativas emitidas contra la mencionada empresa; ii) El Tribunal Constitucional, ha establecido que el derecho de impugnación es tutelable por la acción de amparo constitucional, mucho más cuando un recurso está previsto y regulado en el procedimiento al efecto; por lo que, para el presente caso debe observarse el art. 198.II de la referida Ley, norma en la cual se encuentra establecido el recurso de alzada, que fue interpuesto por la ahora accionante, contra las Resoluciones Determinativas suscritas por la Administración Tributaria y que fue rechazado in limine a pesar de estar previsto en el Código Tributario Boliviano; y, iii) El derecho a la defensa abarca entre otros ámbitos de protección, el conocimiento de los actuados judiciales o administrativos y su posibilidad de impugnarlos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento; en este sentido, en el presente caso, la autoridad ahora demandada, antes de rechazar in limine el recurso de alzada interpuesto por YPFB Transporte S.A., debió observar lo previsto en los arts. 143.1 y “4” de la “Ley 3092” (sic); por tanto, corresponde conceder la tutela únicamente a efectos de que se tramite los recursos establecidos en la mencionada Ley.