SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

II.2.

II.2.  YPFB Transporte S.A., mediante memorial presentado el 22 de marzo de 2011, interpuso recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, contra la Resolución Determinativa 17-000026-11; bajo los siguientes fundamentos: “en el presente caso la impugnación se la hace a todo el proceso de fiscalización, ello debido a que nuestra empresa en su condición de contribuyente, se ha visto coartada en el derecho de hacer uso de sus pérdidas acumuladas para compensar los supuestos adeudos contenidos en la Vista de Cargo. En consecuencia, no debe pasar desapercibido que si bien la presentación de la declaración jurada rectificatoria es un acto voluntario del contribuyente, no lo es, en este caso, pues el mismo emerge de una intimación por parte de la Administración Tributaria, sujeta a penalización y agravamiento de la deuda en caso de no hacerla antes de la emisión de la resolución determinativa.

         Coincidirá con nosotros, que dicha intimación constituye un acto inconstitucional que restringe el derecho a la defensa y al debido proceso, ya que obliga al contribuyente, antes que el proceso cuente con un acto firme y ejecutable, a realizar una acción en aras de poder hacer uso de un derecho consagrado por la Ley N° 2492, pues para la realización de rectificaciones a favor del Fisco, no existe restricción ni por tiempo ni por cantidad de veces. Queda claro que en el presente caso se trata de este tipo de rectificaciones.

         En consecuencia la interposición del Recurso de Alzada en contra de la Resolución Determinativa descrita, si procede en la medida que la determinación de inexistencia de adeudos tributarios no es el resultado de la adecuación voluntaria del comportamiento tributario de la empresa, si no, del acatamiento de un requerimiento del Fisco a efectos de evitar la configuración de una deuda tributaria (tributo, interés y multa)” (sic) (fs. 426 a 440)