Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.3.
II.3. Cursa Auto de rechazo de 28 de marzo de 2011, emitido por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria; por la cual, se rechazó el recurso de alzada interpuesto por YPFB Transporte S.A., en base al art. 198.IV del Código Tributario Boliviano. Se notificó a la citada empresa con dicho Auto el 30 de marzo de 2011 (fs. 441 a 444).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- II.10.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- omprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales
- III.3. El derecho a la defensa
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…'”
- ARTÍCULO 195. (Recursos Admisibles).
- ARTÍCULO. 196.
- “ARTICULO 4.- (No Revisión).-
- III.5.
- CONFIRMAR