SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III.5.
La accionante, denunció que dentro de la fiscalización tributaria iniciada por el SIN, se notificó a YPFB Transporte S.A., con las Resoluciones Determinativas 17-000026-11, 17-000025-11, 17-000024-11 y 17-000033-11, que habiendo sido recurridas ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, vía recursos de alzada, fueron rechazados in limine mediante Autos de 28 de marzo y 13 de mayo de 2011; por lo que, la empresa PDVSA BOLIVIA S.A., presentó recursos jerárquicos, que igualmente fueron desestimados. Bajo ese contexto, la accionante por la empresa que representa, a través de la presente acción de amparo constitucional, pretende que este Tribunal Constitucional Plurinacional, disponga la nulidad de las Resoluciones de rechazo de los recursos de alzada y jerárquicos, ordenando que la autoridad demandada, admita los recursos de alzada que fueron planteados contras las referidas Resoluciones Determinativas.
De la compulsa de antecedentes y conforme las Conclusiones II.1 a II.16 del presente fallo, se puede evidenciar que la Administración Tributaria dentro de la fiscalización sobre el IUE, emitió contra YPFB Trasporte S.A., vistas de cargo y posteriormente Resoluciones Determinativas 17-000026-11, 17-000025-11, 17-000024-11, 17-000033-11, las cuales fueron objetadas mediante recursos de alzada respectivos, ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria; empero, dicha Autoridad, rechazo in limine los recursos indicados, por Autos de 28 de marzo y 13 de mayo de 2011, al considerar que la empresa accionante, habría incumplido el art. 198 del CTB, al no detallar los montos impugnados por tributo; ante esa determinación, la referida empresa, interpuso recursos jerárquicos que también fueron rechazados por la autoridad ahora demandada, bajo el argumento de no haberse resuelto en el fondo los recursos de alzada planteados.
Al respecto, se puede advertir que el acto lesivo que se denuncia en la presente acción tutelar, es el rechazo in limine de los recursos de alzada, que fueron interpuestos contra las Resoluciones Determinativas emitidas por el SIN y que generaron posteriormente el rechazo de los recursos jerárquicos presentados; consiguientemente, corresponde referirse a los recursos inicialmente señalados; ahora bien, de la lectura minuciosa de los Autos de rechazo de 28 de marzo y 13 de mayo de 2011, se advierte una franca vulneración al debido proceso de YPFB Transporte S.A.; toda vez, que esta empresa tenía el derecho de impugnar las Resoluciones Determinativas 17-000026-11, 17-000025-11, 17-000024-11 y 17-000033-11 emitidas por la Administración Tributaria, pues el art. 143 del CTB, glosado en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, establece de forma taxativa las resoluciones contra las cuales es admisible el recurso de alzada, encontrándose entre ellas la Resolución Determinativa; por su parte, los arts. 195 y ss. del mismo cuerpo normativo, establecen que la Superintendencia Tributaria, -ahora Autoridad de Impugnación Tributaria-, es la instancia competente para resolver dicho recurso, debiendo por ende, emitir resolución en la cual debe referirse de forma expresa respecto a todas las cuestiones planteadas, conforme lo prescribe el art. 4 del DS 27241.
Sin embargo, en el presente caso, en lugar de resolver los recursos de alzada interpuestos por la empresa accionante, se rechazaron in limine los mismos, bajo el arbitrario argumento de que estos, no estaban dirigidos a desvirtuar la decisión administrativa de declarar la inexistencia de deuda tributaria, sino que durante la tramitación del procedimiento tributario la empresa recurrente se habría visto en la obligación de realizar actos contra sus intereses; empero, este fundamento, no puede justificar el rechazo de un recurso, máxime cuando éste se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico establecido al efecto, pues en el caso que se analiza, independientemente de que las Resoluciones Determinativas emitidas por el SIN hayan resuelto la inexistencia de adeudo tributario, este extremo no enerva ni modifica la naturaleza jurídica de esta resolución administrativa, que es de carácter definitivo y que además se halla expresamente mencionada en el art. 143 del CTB como susceptible de impugnación vía recurso de alzada.
Por otra parte, tampoco resulta válido el argumento expuesto por la autoridad demandada, respecto a que el recurrente haya omitido expresar con especificidad el monto de adeudo tributario, pues no es lógico exigir este presupuesto, cuando se está ante la impugnación de una Resolución Determinativa que ha resuelto la inexistencia de monto exigible, que si bien puede ser la razón principal para interponer el recurso de alzada, no es menos evidente que el recurrente tiene el derecho de exponer e invocar otros agravios que considere pertinentes, como ocurre en el presente caso, en el cual YPFB Transporte S.A., impugna todo el proceso de fiscalización, al considerar que se ha visto coartada en el derecho de hacer uso de sus pérdidas acumuladas para compensar los supuestos adeudos contenidos en la vista de cargo y que por otra parte, la determinación de inexistencia de adeudos tributarios, establecida por la Autoridad Tributaria, a criterio de la referida empresa, no es el resultado de la adecuación voluntaria de esta, sino del acatamiento de un requerimiento del fisco, a efectos de evitar la configuración de una deuda tributaria, que conllevaría multas, intereses etc., siendo estos los agravios que identificó y desarrolló en el recurso de alzada presentado, que al margen de no referirse a adeudos a favor de fisco, versan respecto al proceso por el cual se emitió la Resolución Determinativa que se impugna; razón por la que, los argumentos alegados por la empresa accionante, merecen ser analizados y resueltos en el recurso de alzada, donde se determinará, si son o no atendibles, pues en definitiva el art. 143 del CTB, establece la facultad de recurrir todas las resoluciones determinativas, no sólo las que establezcan adeudos tributarios; en este orden de ideas, es evidente que la Autoridad de Impugnación Tributaria, al rechazar directamente un recurso previsto en el ordenamiento jurídico, interpuesto en tiempo hábil y oportuno, sin resolver de forma expresa, positiva y precisa las cuestiones planteadas por YPFB Transporte S.A., por el solo hecho de no estar de acuerdo con los fundamentos o razones de la interposición del recurso, incurrió en una arbitrariedad vulnerando el derecho al debido proceso y a la defensa de la parte accionante, razón por la cual le corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- II.10.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- omprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales
- III.3. El derecho a la defensa
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…'”
- ARTÍCULO 195. (Recursos Admisibles).
- ARTÍCULO. 196.
- “ARTICULO 4.- (No Revisión).-
- III.5.
- CONFIRMAR