SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
ARTÍCULO. 196.
I. El Recurso de Alzada debe presentarse ante el Superintendente Tributario Regional a cuya jurisdicción está sujeta la autoridad administrativa cuyo acto definitivo es objeto de la impugnación, directamente en oficinas de la respectiva Superintendencia Tributaria Regional o a través de la Intendencia Departamental correspondiente.
II. El Recurso Jerárquico debe presentarse ante el Superintendente Tributario Regional que emitió la Resolución impugnada, directamente en oficinas de la respectiva Superintendencia Tributaria Regional o a través de la Intendencia Departamental correspondiente. Una vez admitido este Recurso, el expediente será remitido por el Superintendente Tributario Regional actuante al Superintendente Tributario General para su resolución.
III. A solicitud justificada del Superintendente Tributario Regional, el Superintendente Tributario General podrá autorizar el establecimiento de oficinas locales de recepción de los recursos administrativos en las localidades donde el volumen de casos lo haga necesario para facilitar el acceso a estos recursos”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- II.10.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- omprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales
- III.3. El derecho a la defensa
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…'”
- ARTÍCULO 195. (Recursos Admisibles).
- ARTÍCULO. 196.
- “ARTICULO 4.- (No Revisión).-
- III.5.
- CONFIRMAR