SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

a)

Solicitó se le conceda la tutela, disponiendo: a) Ordenar la inmediata restitución de su derecho a la propiedad; b) En caso de desobediencia, se remita antecedentes al Ministerio público para el procesamiento de las personas demandadas, en la “vía criminal”; y, c) Imponga las respectivas costas procesales.

Los demandados, por intermedio de su abogada y en audiencia expresaron lo siguiente: a) Su asentamiento tenía data desde 1998 en el barrio Vietnam y Normandía del Distrito ocho, en el cual, desde esa gestión hubieron varios intentos de los supuestos propietarios de querer tomar posesión de los terrenos, los que gracias a ellos, cumplen una función social conforme a la Constitución Política del Estado, que como “vivientes y vecinos, tienen consolidado desde más de 13 años atrás” (sic); b) Damián Panozo Rojas e Isabel Cayo de Panozo, quienes transfirieron dichos terrenos al ahora accionante, son loteadores conocidos, que actualmente se encuentran recluidos en el recinto penitenciario de Palmasola, precisamente por el delito de avasallamiento, quienes engañaron a varias personas; c) El 31 de octubre de 2010, en reunión de emergencia de la junta vecinal, se llegó al acuerdo de no permitir que malvivientes causen terror en el barrio; d) “evidentemente existía una pequeña pieza de habitación” (sic) en los lotes del accionante, en la que vivían personas que no eran familiares de éste, habiendo sido desalojados conforme a acuerdo de la junta vecinal, a fin de darle a dichos terrenos una función social, “para vivienda, no así para que sean lotes de engorde y en su momento tomar posesión de estos” (sic); e) El accionante indicó que se dio lugar a un avasallamiento, siendo así debió acudir a la vía ordinaria, donde se pueda dilucidar el derecho propietario de éstas personas; por lo que, no se agotaron las vías legales correspondientes para poder llegar a ésta acción de amparo constitucional; y, f) Ya se dilucido en una acción de amparo constitucional contra los mismos terrenos del Barrio Vietnam UV 232, siendo David Panozo quien interpuso la acción, contra otros vecinos del referido barrio, en la que se denegó la tutela por el Tribunal de garantías y fue confirmada por el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia “2228/2010-R”; por ello, solicitó se deniegue la tutela, al no ser procedente la misma, dado que se interpuso anteriormente una acción con identidad de sujeto, objeto y causa.

Los demandados en uso de su derecho a réplica, refirieron que el accionante pretende sorprender al Tribunal con su acción, al ser los lotes, los mismos que fueron objeto de otras tres acciones de amparo constitucional pendientes, intentando una acción cada seis meses sobre los mismos terrenos, teniendo dichas personas procesos penales y encontrándose detenidos en “Palmasola” debido a que se comprobó esta situación.