SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

concedió

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 6 de 22 de marzo de 2012, cursante de fs. 79 vta. a 82 vta., por la cual, concedió la tutela solicitada, disponiendo que: 1) Los demandados y terceras personas que estuvieren ocupando el inmueble ubicado en la zona sud este, UV 239, manzana 83, lotes 1, 3 y 5 del barrio Vietnam, cantón Paurito, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, inscrito en DD.RR., bajo matrícula computarizada 7.01.2.02.0009311 de 10 de mayo de 2010, debían desocupar y entregar éstos en el plazo de quince días a partir de esa misma fecha; 2) En su defecto se librará el mandamiento de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública; y, 3) Sin costas, daños ni perjuicios; bajo el fundamento de que: a) Se acreditó el derecho propietario del accionante; b) Los demandados no acreditaron tener “derecho real constituido sobre los lotes de terreno objeto de la presente acción” (sic); c) La violación al derecho a la propiedad se encuentra consagrado en el art. 56 de la CPE; d) “este Tribunal si reconoce su competencia para considerar la protección o no al derecho a la propiedad, debiendo ingresar al fondo de la presente acción para determinar si el mismo fue violentado, en el marco del art. 135 de la CPE; e) Los demandados no estaban en posesión y ocuparon la propiedad con acciones violentas; f) Se evidencia de acuerdo a informe policía, que Corina Rojas Grajeda denunció ante la oficina policial del barrio Normandía, que varias personas habían ingresado al lote de terreno de su hermano -ahora accionante-, y que recibieron amenazas de los supuestos dueños del terreno, quienes no demostraron ningún documento de derecho propietario, por lo que, se ordenó se paralice la construcción de casas, indicó además que Clever Villca Céspedes señaló que los lotes ya tenía dueño por decisión de los vecinos; g) Con relación al “acta de otro recurso constitucional” se tiene que el mismo no guarda conexitud de causa, objeto y sujetos, siendo una situación distinta y diferente de la planteada por el accionante; y, h) No se demostró la existencia de litigio en el presente proceso, por lo que, no existen derechos controvertidos, la documentación presentada por la parte demandada es insuficiente para cuestionar el derecho propietario del accionante.