Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.1.
II.1. Mediante Formulario 430 de Transmisión o Enajenación de Bienes, 00582424, correspondiente a Impuestos Nacionales, cancelado ante el Fondo Financiero Privado FIE S.A., el 20 de agosto de 2009, se tiene que Damián Panozo Rojas transfirió a Nelson Rojas Grajeda, los lotes 1, 3 y 5 del manzano 83 en Normandía, Departamento de Santa Cruz, con una superficie de 1140 m2 (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El amparo constitucional ante las medidas de hecho, en relación con el derecho de propiedad
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3.
- CONFIRMAR