Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
i)
En uso de su derecho a réplica señaló que: i) No se podía hablar de supuestos dueños, ya que eran legítimos propietarios, con documentación otorgada por DD.RR. que dan fe del mismo; y, ii) El “derecho propietario se halla protegido por nuestra C.P.E., que es un ordenamiento máximo por encima de cualquier ley, decreto, resolución administrativa o junta vecinal que se atribuya revertir los terrenos” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El amparo constitucional ante las medidas de hecho, en relación con el derecho de propiedad
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3.
- CONFIRMAR