SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de mayo de 2009, adquirió en compra real y definitiva, mediante documento privado con reconocimiento de firmas, tres lotes de terreno ubicados en la zona sud este, Unidad Vecinal (UV) 239, manzana 83, lotes 1, 3 y 5 del barrio Vietnam, Cantón Paurito, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, que fueron registrados en DD.RR. con la matrícula 7.01.2.02.000.9311 de 10 de mayo de 2010, predios que contaban con alambrado de púas, un portón de ingreso, pilastras para instalación de energía eléctrica, una habitación, plantas frutales y ornamentales, en los cuales sus vendedores les hicieron entrar en posesión; no obstante, el 15 de noviembre de 2011, los demandados, acompañados de otras veinte personas más, avasallaron los predios con violencia, utilizando armas contundentes y punzocortantes, con el fin de intimidarlo, llegando a cortar los alambres que protegían los terrenos y a robar parte de los postes que se tenía en los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El amparo constitucional ante las medidas de hecho, en relación con el derecho de propiedad
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3.
- CONFIRMAR