SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III.3.
El accionante denunció que los ahora demandados, junto a otras personas, ingresaron a los lotes de su propiedad, avasallando los mismos con violencia, armados de objetos contundentes y punzocortantes, realizando construcciones en los lotes indicados, que fueron despojados a su madre, hermana y esposa, profiriendo amenazas a las mismas.
De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que Nelson Rojas Agreda -ahora accionante-, demostró su titularidad sobre el inmueble que fue objeto de medidas de hecho, conforme a folio real 7.01.2.02.0009311 vigente, según el cual sería propietario de los lotes 1, 3 y 5, con una superficie de 1140 m2, ubicado en el manzano 83, barrio Vietnam, cantón Paurito de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, como se establece de las Conclusiones II.1, II.3 y II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lotes sobre los cuales el accionante efectuó trámites de catastro, así como instalación de servicio eléctrico desde la gestión 2009, a nombre de Corina Rojas Grajeda, como se establece de las Conclusiones II.2 y II.7 de este Fallo; asimismo, se tiene que éste acreditó de forma fehaciente, que su inmueble fue avasallado el 15 de noviembre de 2011, por los demandados, conforme se tiene por la denuncia efectuada por su hermana ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la Policía Nacional en la misma fecha, señalando haber recibido amenazas por parte de estos, como consta en el informe policial de 9 de febrero de 2012, es así, que el investigador asignado se constituyó en el inmueble objeto de la presente demanda, contactándose con Marcelino Ledezma Soliz y Ronald Grajeda Jaldin quienes indicaron ser propietarios de los lotes; de igual manera, se señala en dicho informe, que se hizo presente ante ese puesto policial Clever Villca Céspedes, dirigente del barrio Vietnam, indicando que los lotes tenían dueños por decisión de los vecinos; por lo que, al no contar con documentos que acrediten su derecho propietario, la policía nacional les indicó que paralicen la construcción que efectuaban; no obstante, en una nueva verificación constataron que se construyeron dos cuartos, en cada uno de los lotes de terreno, así como un amurallado de ladrillo, como se desarrolló en la Conclusión II.8 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Bajo estos antecedentes, se establece que el accionante acreditó la titularidad o dominialidad del inmueble sobre el cual se ejercieron vías de hecho, así como la existencia objetiva de las medidas de hecho asumidas sin causa jurídica alguna, conforme la línea jurisprudencial desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, al haber reconocido los ahora demandados que ingresaron al inmueble indicado por decisión de la junta vecinal y no así por tener documentación alguna que acredite su derecho propietario, se establece conforme al informe policial que realizó verificación del terreno de propiedad del mismo, que éste fue objeto de avasallamiento; en este sentido, habiendo cumplido los requisitos de la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico mencionado, corresponde otorgar la tutela solicitada, al ser evidente la vulneración denunciada por el accionante.
Asimismo, con relación a lo alegado por la parte demandada, relativo a la existencia de otras acciones de amparo constitucional pendientes sobre este mismo asunto, realizada la verificación correspondiente en el Sistema de seguimiento de causas de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se establece que Nelson Rojas Grajeda, sólo planteó la presente acción de amparo constitucional sobre los lotes 1 3 y 5, manzana 83, UV 239, zona sud este del “barrio Vietnam”, cantón Paurito, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz; y con referencia a la SC 2228/2010-R de 19 de noviembre, se tiene que la misma no guarda ninguna relación o identidad con el presente caso, ya que, si bien se trata de la misma urbanización “barrio Vietnam”, el objeto se halla relacionado a problemas de avasallamiento de diferentes lotes de terreno, ubicados en otros manzanos de la indicada urbanización y tampoco existe identidad entre demandados y parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El amparo constitucional ante las medidas de hecho, en relación con el derecho de propiedad
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3.
- CONFIRMAR