Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.2.
II.2. Por documento de Registro de Propiedad de Inmueble, emitido el 10 de agosto de 2009, por los Jefes de Avalúos, de Distrito y de Catastro del Instituto Geodésico Militar del Catastro Rural de Bolivia, se evidencio que el ahora accionante registro los lotes 1, 3 y 5 con una superficie de 1140 m2 ubicados en la manzana 83, del cantón Paurito de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, bajo código catastral 07010104-30915-1, efectuando declaración jurada de haber adquirido dichos lotes mediante compra venta, transferencia efectuada por Damián Panozo Rojas a su favor según minuta de 26 de mayo de 2009 (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El amparo constitucional ante las medidas de hecho, en relación con el derecho de propiedad
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3.
- CONFIRMAR