SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2013-L
Fecha: 08-Oct-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 159 de 6 de diciembre de 2011, cursante de fs. 189 vta. a 191, por la que se concedió la tutela solicitada, disponiendo la apertura de los muros que se encontrarían obstruyendo la libre circulación de los distintos miembros que componen la sociedad PROACRUZ S.R.L., en virtud a que no pueden afectarse derechos colectivos y que sea de uso común a toda la asociación, bajo el fundamento que en base a los antecedentes y exposiciones efectuadas por las partes, se determina que corresponde la concesión de tutela únicamente en cuanto a la apertura de muros que se encontraban obstruyendo la libre circulación de los miembros de PROACRUZ S.R.L. en virtud de que pueden afectarse derechos colectivos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional ante acciones o medidas de hecho que supriman o vulneren derechos fundamentales
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)